Novedades en activos Digitales y Tokenización

La reciente Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2026, sobre los activos digitales, es un documento que, si bien no es normativamente vinculante, marca la línea estratégica de la Unión Europea y anticipa futuras regulaciones.

A continuación, desglosamos los puntos clave y sus implicaciones para el sector.

¿A quién afecta esta resolución?

La Resolución tiene un alcance amplio y sus futuras implicaciones impactarán a una gran variedad de entidades del sector financiero, entre las que se incluyen:

  • Empresas de Servicios de Inversión (ESI) y Sociedades Gestoras de IIC (SGEIC) que exploren la emisión o negociación de instrumentos financieros tokenizados.
  • Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP), que verán su marco de actuación (MiCAR) reforzado y posiblemente ampliado.
  • Entidades de Crédito, especialmente en relación con los depósitos tokenizados y su interacción con las stablecoins y el futuro euro digital.
  • Emisores de Fichas de Dinero Electrónico (EMT), que son posicionados como un pilar clave para la soberanía monetaria de la UE.

Resumen de la resolución

El Parlamento Europeo establece su postura en cuatro áreas principales:

  • Criptoactivos: Se pide una aplicación efectiva y homogénea del reglamento MiCAR, instando a los Estados Miembros a no añadir requisitos nacionales adicionales. Se subraya la necesidad de evaluar la regulación de servicios como el staking y las finanzas descentralizadas (DeFi), y se reitera la preocupación por el uso de criptoactivos para eludir sanciones, pidiendo reforzar las medidas AML/CFT y KYC.
  • Tokenización de Instrumentos Financieros: Se reconoce que la tokenización es una mera representación digital que no altera la naturaleza jurídica del activo subyacente. Los instrumentos financieros tokenizados deben otorgar derechos equivalentes a los tradicionales para evitar el arbitraje regulatorio. El Parlamento insta a la Comisión a fomentar la tokenización para mejorar la eficiencia, reducir costes y aumentar la liquidez, siempre sobre la base de la interoperabilidad.
  • Stablecoins: Existe una preocupación geopolítica explícita por el dominio de las stablecoins referenciadas al dólar (USD), considerándolas un riesgo para la soberanía monetaria de la UE. Se apoya firmemente el desarrollo de stablecoins en euros (Fichas de Dinero Electrónico o EMTs) como complemento a los depósitos tokenizados y a una futura CBDC mayorista. Se destaca también el riesgo de “emisión múltiple” cuando una entidad europea y otra no europea emiten la misma stablecoin si son fungibles entre sí.
  • Cuestiones Transversales: Se insiste en la necesidad de interoperabilidad mediante una identidad digital portable y credenciales verificables. Además, se apoya el desarrollo de un euro digital mayorista a través de los proyectos Pontes (corto plazo) y Appia (largo plazo).

Principales implicaciones para las entidades 

  • Seguridad Jurídica en la Tokenización: La afirmación de que la tokenización no altera la naturaleza del activo aporta una gran seguridad jurídica. Las entidades pueden explorar la digitalización de valores tradicionales (acciones, bonos) sabiendo que el marco regulatorio aplicable (ej. MiFID II, CSDR) sigue siendo el mismo.
  • Foco en el Euro Digital: El apoyo a las EMTs en euros y al euro digital mayorista indica una clara preferencia regulatoria. Las entidades que desarrollen soluciones de pago o inversión basadas en el euro encontrarán un entorno más favorable.
  • Ampliación de MiCAR: Las entidades que operan en el ecosistema cripto deben anticipar una futura ampliación de MiCAR para cubrir áreas hoy no reguladas como el staking o los préstamos con criptoactivos.
  • Supervisión AML/CFT Reforzada: La preocupación por el blanqueo de capitales se traducirá, con toda seguridad, en una supervisión más estricta y en la exigencia de herramientas de trazabilidad de transacciones más sofisticadas para los CASP.

¿Es esta Resolución de obligado cumplimiento?

No. Es fundamental destacar que, como se indica en los propios análisis de la norma, esta Resolución no tiene carácter vinculante. No establece obligaciones directas e inmediatas para las entidades.

Sin embargo, su valor es estratégico: constituye un mandato político y un llamamiento a la Comisión Europea para que presente propuestas legislativas que desarrollen los puntos tratados. En resumen, es la antesala de la regulación que vendrá.