Por: Camilo Espinal Arango.
Desde el pasado 2 de agosto entraron en vigor las obligaciones incluidas en el Reglamento (UE) 2021/1253 de 22 de abril de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en relación con la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en ciertos requisitos organizativos y condiciones operativas de las entidades que prestan servicios de inversión.
A modo de resumen, las nuevas obligaciones se traducen en la ejecución de 3 actividades:
- Recopilar información de los clientes sobre preferencias de sostenibilidad: se debe preguntar a los clientes sobre sus preferencias en relación con los diferentes tipos de productos de inversión sostenible y hasta qué punto quieren invertir en estos productos.
- Evaluar los productos atendiendo a las preferencias de sostenibilidad: Una vez se hayan identificado productos adecuados para el cliente de acuerdo con su perfil de inversión, se deberá identificar, en un segundo paso, el o los productos que satisfagan la preferencia de sostenibilidad del cliente.
- Realizar cambios organizativos:
- Modificar el plan de formación e incluir la capacitación del personal en temas de sostenibilidad.
- Integrar los riesgos de sostenibilidad en las políticas y procedimientos de gestión del riesgo.
- Considerar aquellos tipos de conflictos de intereses que se deriven de la integración de las preferencias de sostenibilidad del cliente, cuya existencia pueda menoscabar los intereses de este último.
Pero, ¿Qué es la preferencia de sostenibilidad? La normativa de la UE consagra la siguiente definición
“Decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida:
a) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Taxonomía); b) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Divulgación); c) un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración”.[1] |
Las preguntas sobre la preferencia de sostenibilidad en el test de Idoneidad se deben implementar con los nuevos clientes a los que se comience a prestar servicios de asesoramiento o gestión de cartera o cuando proceda la actualización del test. En cualquier caso, los clientes que ya hayan sido evaluados deben tener la opción de actualizar la información con sus preferencias de sostenibilidad cuando así lo deseen.
En cuanto a la forma en que se deben implementar estas nuevas obligaciones, la CNMV indicó que su intención es incorporar a su función de supervisión las Directrices de ESMA relativas a la integración de las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluación de idoneidad[2], convirtiendo estas Directrices en un referente para los sujetos obligados a la hora de definir el modo de actuación. Sin embargo, se debe tener presente que, aunque las referidas directrices aún no han sido publicadas, las obligaciones mencionadas ya se encuentran en vigor, por lo que las adaptaciones a la evaluación de idoneidad y las modificaciones organizativas, a la fecha de hoy, deben estar en marcha.
Si tienes dudas sobre la implementación de estos cambios normativos en tu organización, ponte en contacto con nosotros, pues en Interafi, con nuestra experiencia en la realización de análisis de impacto de nueva normativa en las ESI y SGIIC, así como en la implementación de procedimientos para nuestros clientes, podemos ayudarte.
[1] Definición incluida en el Artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 por el que se modifica el Artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.