Por: Miriam Lozano.
Desde el 17 de enero de 2024 contamos con un nuevo régimen de aportaciones a FOGAIN, con motivo de la aprobación del Real Decreto 1180/2023, que viene a modificar y actualizar el Real Decreto 948-2001, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
El Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) tiene como finalidad ofrecer a los clientes de sus entidades adheridas la recuperación del efectivo y los instrumentos financieros entregados a la entidad, que ésta posea, administre o gestione por cuenta del inversor, con un máximo de 100.000 euros por inversor, cuando la entidad no pueda restituírselos por encontrarse en una situación de concurso de acreedores, o declaración administrativa de la CNMV que indique que la sociedad no puede cumplir con las obligaciones contraídas con sus clientes por razones relacionadas con su situación financiera.
Están asegurados por el FOGAIN los clientes de los siguientes tipos de entidades:
- Empresas de servicios de inversión autorizadas en España (V., A.V., S.G.C. E.A.F.N).
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, en caso de que presten el servicio de inversión de gestión de carteras.
- Sociedades Gestoras de Entidades de Tipo Cerrado, en caso de que presten el servicio de inversión de gestión de carteras.
- Sucursales de empresas de servicios de inversión con sede social en un Estado no miembro de la Unión Europea, autorizadas para operar en España y que no acrediten su pertenencia a un fondo similar en su país de origen.
A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes:
- Se incluyen como entidades adheridas al FOGAIN las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN). Cuentan con un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto para que puedan adaptarse.
- Se excluyen de la garantía del FOGAIN el dinero y los valores e instrumentos confiados por los inversores profesionales, según quedan éstos definidos en el artículo 194 de la Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión y artículo 112 del Real Decreto 813/2023.
- Se realizan modificaciones a la aportación anual que deben realizar las entidades adheridas:
Un importe fijo en función de los servicios y actividades de inversión que realicen, según el siguiente detalle:
i) Gestión de carteras: 2.700 euros.
ii) Negociación por cuenta propia: 2.700 euros.
iii) Recepción y transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme): 1.000 euros.
iv) Asesoramiento en materia de inversión: 800 euros.
v) Resto de servicios de inversión: 2.700 euros.
vi) Servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes: 2.700 euros.
- El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía. Los Estados a remitir a CNMV con el nuevo régimen de aportaciones son los mismos que hasta ahora: M4H para sociedades y agencias de valores, G11 para SGIIC y R9 para SGEIC.
La CNMV ha incorporado modificaciones en los Manuales de Cumplimentación para que las entidades sujetas adapten los datos a reflejar en estos Estados a la nueva regulación.
- Asimismo, el Real Decreto introduce mejoras adicionales en el régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva (IIC).
En Interafi, nos esforzamos por mantener a nuestros clientes informados y protegidos en todo momento. Ante estas importantes modificaciones en el régimen de aportaciones a FOGAIN, queremos asegurarnos de que tengas toda la información necesaria para tomar decisiones financieras fundamentadas. Si tienes preguntas, inquietudes o necesitas asesoramiento personalizado sobre cómo estas actualizaciones pueden afectar tus inversiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a navegar por estos cambios y garantizar la seguridad y el crecimiento de tus activos.