La CNMV publica la Guía Técnica 1/2020, sobre los procedimientos y criterios que deben seguir las SGIIC para seleccionar los intermediarios y contrapartes que intervienen en la ejecución de las operaciones

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Esta guía técnica ha sido aprobada por la CNMV con fecha 3 de febrero de 2020, cuyos criterios serán tenidos en cuenta en sus actuaciones futuras de supervisión. Los criterios puestos de manifiesto por CNMV, derivan de su experiencia supervisora.

1.- Ámbito de aplicación

La Guía se refiere a la operativa llevada a cabo por las SGIIC para las IIC y resto de carteras de clientes que gestionen discrecionalmente, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, tanto de forma directa como por delegación de terceras entidades.

2.- Políticas y procedimientos de selección de intermediarios

  • Las SGIIC deberán seleccionar las entidades a las que transmitan ordenes, procurando obtener el mejor resultado posible, para cumplir con el principio de mejor ejecución y el deber de actuar en el mejor interés de las IIC y de los clientes.
  • Para ello, han de considerar factores como el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de las operaciones, así como también:
    • El nivel de atención prestado en general, por el intermediario, a la entidad, con ocasión de la ejecución de las operaciones
    • La identificación de las oportunidades de inversión por parte del mismo, siempre que beneficien o puedan beneficiar también a la IIC o cartera gestionada otros aspectos cualitativos o servicios de valor añadido que proporcione el intermediario como parte de su servicio de intermediación de los que se beneficie o pueda beneficiarse también la IIC o cartera gestionada.
  •  La importancia que las SGIIC otorgan a estos factores se ponderará atendiendo a las características de la IIC o los clientes, las órdenes, los instrumentos financieros y los intermediarios, la política de inversión y riesgos.
  • Asimismo, se abre la posibilidad de que las SGIIC designen a una única entidad intermediaria siempre que esté justificado por la naturaleza de la operativa o por su carácter marginal sobre el patrimonio gestionado. Las SGIIC han de controlar periódicamente estos aspectos sobre esa entidad.
  • Las SGIIC deberán adoptar políticas de selección de intermediarios para cada clase de instrumentos financieros, teniendo en cuenta, además, las características del instrumento financiero, el mercado y el tipo de operativa.

3.- Consideraciones sobre determinadas prácticas

  • La CNMV hace una serie de aclaraciones sobre determinadas prácticas que, con carácter general, no se consideran apropiadas.
  • Fijar las mismas tarifas con todos los intermediarios sin atender a las particularidades de la operativa, pues deben negociarse caso por caso.
  • Seleccionar entidades atendiendo a la simplificación de tareas operativas de la SGIIC, el depositario o el custodio de la cartera.
  • Utilizar intermediarios que canalicen las ordenes a otros para su ejecución cuando se incrementan los costes y la complejidad del proceso.

4.- Procedimientos de evaluación

La Guía hace especial hincapié en la necesidad de revisar periódicamente, y al menos anualmente, la efectividad de las políticas y procedimientos de selección de intermediarios, así como de realizar las modificaciones oportunas para corregir posibles deficiencias, en su caso.

En este sentido, se pueden revisar aspectos como:

  • La calidad del servicio prestado por las entidades seleccionadas.
  • Las comisiones pactadas o efectivamente aplicadas en operativas con comisiones explicitas, se mantengan en condiciones de mercado.
  • Las condiciones en general ofrecidas por las entidades seleccionadas, considerando los costes explícitos e implícitos asociados, en la operativa de negociación bilateral.
  • Cualquier situación que afecte a los intermediarios seleccionados (cambios en la solvencia, eventos corporativos…) así como cambios en las condiciones de mercado o en la normativa aplicable.

En la Guía, se establece que la evaluación se realizará a partir de la información obtenida por las SGIIC y sobre la base de su propia experiencia. Ello no obsta para que puedan recabar de los intermediarios información para valorar la calidad del servicio prestado.

Finalmente, las SGIIC tienen que poder acreditar (mediante justificación documental), la evaluación periódica de los intermediarios y contrapartes seleccionados. Para ello, podrán utilizar matices de méritos, actas de comités de selección de intermediarios o soportes documentales de los precios ofrecidos y negociados en un determinado momento.

5.- Delegación en terceros de la selección de intermediarios

Las SGIIC pueden delegar la selección de intermediarios y contrapartes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art.98 del Reglamento de IIC y en el art.31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión.

La delegación de esta función no afecta a la responsabilidad de la SGIIC.

El coste de la delegación no podrá repercutirse a las IIC, mientras que si podrá repercutirse a clientes gestionados siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones de información establecidos en el art.50 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=”” row_type=”row” use_row_as_full_screen_section=”no” type=”full_width” angled_section=”no” text_align=”left” background_image_as_pattern=”without_pattern” css=”.vc_custom_1583749541406{border-top-width: 2px !important;border-right-width: 2px !important;border-bottom-width: 2px !important;border-left-width: 2px !important;padding-top: 12px !important;padding-right: 24px !important;padding-bottom: 24px !important;padding-left: 24px !important;background-color: #f3f3f3 !important;border-left-color: #727272 !important;border-left-style: solid !important;border-right-color: #727272 !important;border-right-style: solid !important;border-top-color: #727272 !important;border-top-style: solid !important;border-bottom-color: #727272 !important;border-bottom-style: solid !important;}” z_index=””][vc_column][vc_column_text]

¿CÓMO INTERAFI PUEDE AYUDARTE?  

1.- Revisión y actualización de la Política de Selección de Intermediación de las SGIIC para adaptarla a la normativa en vigor y la Guía de CNMV.

2.- Consultoría especializada para establecer los criterios y ponderaciones adecuadas para la selección de intermediarios.

3.- Consultoría especializada para llevar a cabo la evaluación periódica de la efectividad de la Politica de Selección de Intermediario. Generación y archivo de la justificación documental de las evaluaciones realizadas.

4.-Interafi puede asumir, por delegación de la SGIIC, la función de selección de los intermediarios y contraparte.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=”” row_type=”row” use_row_as_full_screen_section=”no” type=”full_width” angled_section=”no” text_align=”left” background_image_as_pattern=”without_pattern”][vc_column][vc_empty_space height=”48px”][/vc_column][/vc_row]